Con este nuevo marco legal, cada empresa dispondrá de un crédito para formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación, siempre que haya cotizado por la contingencia de formación profesional.

Importe del crédito automático concedido a las empresas

* Empresas de 1 a 5 trabajadores: Importe único y máximo de 420 €

Empresas de 1 a 2 trabajadores: el crédito de 420€ se asigna por un período de tres y dos años.

Empresas de 3 a 5 trabajadores: el citado crédito se asigna con carácter anual.


* Empresas de más de 5 trabajadores:

   1) Importe del crédito

La cuantía de este crédito resultará de aplicar un porcentaje a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el aņo natural anterior. (como aproximación puede estimarse que en concepto de formación profesional cada empresa ha ingresado durante el año 2006 el equivalente al 0,7% de todas las bases de cotización de sus empleados).


Tamaño de las empresas % a aplicar
6-9 trabajadores 100%
10-49 trabajadores 75%
50-249 trabajadores 60%
250 o más trabajadores 50%

 

 

   2) Obligación de cofinanciar la formación por parte de la empresa

Las empresas, en función de su tamaño, deberán cofinanciar un % del importe de la factura del Centro de Formación. En el importe que resulte a financiar por la empresa, ésta podrá incluir como aportación los costes salariales de los trabajadores que reciban dicha formación dentro de su jornada laboral.

Tamaño de las empresas Cofinanciación privada
1-5 trabajadores 0%
6-9 trabajadores 5%
10-49 trabajadores 10%
50-249 trabajadores 20%
250 o más trabajadores 40%